FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO

 

Ofrecemos a nuestros clientes una asesoría personalizada dentro del proceso de Constitución de una Fundación de Interés Privado.

La misma tiene dos beneficios principales:

  • Protección del Patrimonio
  • Efectos testamentarios, lo cual evita que el proceso de sucesión a la muerte del fundador.

Nuestras labores incluyen:

  • Elaboración del Acta Constitutiva de Fundaciones de Interés Privado
  • Elaboración del Reglamento de la Fundación Ejecución de procesos de "due diligence" previo al proceso de donación
  • Elaboración de contratos de donación a favor de la Fundación de Interés Privado.

 

Sobre las Fundaciones de Interés Privado

La Fundación de Interés Privado (FIP) es una entidad a la cual su fundador dota de un patrimonio destinado a la realización de los objetivos indicados en el documento de constitución, denominado Acta Fundacional.

La FIP panameña se inspira en las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein, pero se diferencia de éstas en que la ley panameña no distingue entre la fundación familiar y la fundación mixta (aquella cuyos beneficiarios pueden incluir otras personas o entidades, además de los miembros de una familia en particular).

Según nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado, cualquier persona natural o jurídica puede ser designada como beneficiaria de la fundación, cualquiera que sea su nacionalidad o país de registro. Los objetivos de la FIP no pueden ser actividades con fines de lucro, no pueden realizar actividades mercantiles en forma habitual. Les está permitido, no obstante, llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de las activos que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el producto de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

La designación de los beneficiarios de una FIP no tiene restricción alguna y puede tratarse de los fundadores o personas que aportan a su patrimonio.

Estos beneficiarios podrán ser designados únicamente en el Reglamento de la Fundación. Este Reglamento es un documento privado separado del Acta Fundacional, de manera que no requiere ser inscrito en el Registro Público, lo cual asegura la reserva sobre la identidad de los beneficiarios. Desde el punto de vista corporativo, el interés de crear una FIP consiste en el cumplimiento de un papel similar al de las compañías "holding", es decir, la tenencia en propiedad de las acciones o activos de otras sociedades, sin operar un negocio comercial o industrial en forma habitual. La FIP puede ser, entonces, un complemento a la actividad de las sociedades mercantiles.

Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser transferidos en propiedad a la fundación, que a su vez podrá distribuirlos a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional. La administración de la FIP corresponde al "Consejo de Fundación", con funciones análogas a las de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima. Nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado permite que el Consejo de Fundación, órgano encargado de la administración de la FIP, esté formado por un sólo miembro en caso que se trate de una persona jurídica, por ejemplo un Banco. El Acta Fundacional o los reglamentos de la FIP podrán además prever la constitución de órganos de fiscalización, que podrán estar constituidos por personas naturales o jurídicas, tales como auditores, abogados u otras similares.

 

Características de las Fundaciones de Interés  Privado

Entre las características más importantes de las Fundaciones de Interés Privado podemos destacar las siguientes:

  • Se rigen por el Acta de Fundación y sus reglamentos;
  • No les son aplicables las disposiciones del Código Civil sobre las personas jurídicas.
  • El Consejo de Fundación y los órganos de fiscalización están obligados a mantener absoluta confidencialidad de los asuntos de la misma.

La FIP tiene otras características que son similares a las del Fideicomiso: los bienes del fundador o fundadores son transferidos en propiedad a la FIP; es revocable; se crea con el objetivo de manejar, conservar, administrar e invertir bienes; se crea para mantener la confidencialidad sobre la propiedad de los bienes para obtener ventajas fiscales (también rige el principio de la territorialidad del impuesto). 

A diferencia del fideicomiso, la FIP puede ser dueña de los bienes que se le aportan, pues posee personalidad jurídica propia. Los bienes transferidos a la FIP constituyen entonces un patrimonio separado de los bienes de los fundadores, para todos los efectos legales. Por lo tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni ser objeto de medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los objetivos de la fundación, o por lesiones a los derechos legítimos de los beneficiarios de la fundación. 

Además, la creación de una FIP involucra formalidades mínimas de constitución y debe pagar como único impuesto una tasa anual de US$250.00 el primer año al momento de su inscripción y US$300.00 los años subsiguientes para mantener la vigencia(a menos que realice eventualmente alguna actividad que produzca un ingreso de fuente panameña).

Vale destacar finalmente que, en virtud de la personalidad jurídica propia de la FIP, los miembros o miembro del Consejo de Fundación no son los titulares del derecho de propiedad sobre los activos de la fundación, sino ella misma. 

 

Beneficios de las Fundaciones de Interés  Privado

Entre los beneficios más importantes de las Fundaciones de Interés Privado, tenemos:

  • Sólo debe pagar una tasa anual para mantener su vigencia;
  • Están exentas de todo otro impuesto, sobre aquellos actos de constitución, modificación o extinción de la fundación;
  • Están exentas de todo impuesto, los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que dichos bienes:
  • Estén ubicados en el extranjero;
  • Se trate de dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa;
  • Se trate de acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
  • Exención total de impuestos a los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de registro, valores, dinero o acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos de la fundación o por la extinción de la misma a favor de los parientes, dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.