SOCIEDADES
Constitución de sociedades anónimas.
Redacción de Estatutos Sociales.
Elaboración de Actas de Junta Directiva y/o de Asamblea de Accionistas.
Constitución de Poderes.
Disolución y Liquidación de sociedades Asistimos al cliente durante todo el proceso de fusión y/o compra de sociedades o establecimiento comercial.
Constitución de todo tipo de sociedades (colectivas, comanditas, responsabilidad civil y sociedades civiles).
Elaboramos opiniones legales en materia corporativa.
Ejecución de "due diligence" sobre documentos de sociedades anónimas.
Incorporamos sociedades en distintas jurisdicciones (Panamá, BVI, Belice, entre otros).
Sobre las Sociedades Anónimas
La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá, Ley 32 de 1927, es una de las leyes más liberales en el mundo por su flexibilidad y sus disposiciones relativas al velo corporativo. A finales del mes de noviembre de 1998 se encontraban registradas 353,539 sociedades anónimas en el Registro Público.
Constituir una sociedad anónima es fácil para un extranjero. No se necesita estar presente en Panamá al momento de su constitución. Básicamente sólo se requiere el acuerdo de dos personas y que se cumpla con un mínimo de formalidades señaladas en la ley panameña.
Usualmente los inversionistas extranjeros utilizan las sociedades panameñas para realizar sus inversiones en Panamá. Así, luego de constituir una sociedad anónima, obtienen una licencia comercial o industrial que les permite realizar sus actividades dentro del territorio panameño.
El trámite de las licencias comerciales se lleva a cabo ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, el cual tiene una duración de dos meses, pero iniciado el trámite ante la autoridad de comercio, se le expide automáticamente al solicitante una autorización para que inicie la actividad comercial o industrial para la cual ha solicitado la licencia.
Hacer los arreglos necesarios para el registro de una sociedad anónima, una vez se haya recibido toda la información requerida, toma aproximadamente 24 horas para su constitución y de dos a tres días para su inscripción en el Registro Público.
Igualmente, una sociedad panameña puede continuar su existencia bajo el amparo de las leyes de otra jurisdicción, siempre y cuando las leyes de esa jurisdicción así lo permitan y que la sociedad esté al día en sus obligaciones tributarias en la República de Panamá.
La ley panameña además permite que dos o más sociedades validamente constituidas puedan suscribir el pacto social de una tercera sociedad.
Por otra parte, cualquier sociedad validamente constituida de conformidad con legislación extranjera pueda optar por acogerse al registro panameño y continuar su existencia al amparo de las leyes panameñas, como una sociedad panameña.
Entre las varias ventajas que ofrecen las sociedades anónimas señalamos las siguientes:
- Las ganancias provenientes de actividades realizadas fuera del territorio de la República de Panamá están exentas del impuesto sobre la renta en Panamá.
- El capital de una sociedad no está sujeto a ningún tipo de impuesto o tasa.
- Ni los directores ni los dignatarios tienen que ser accionistas.
- Ni los directores, ni los dignatarios, ni los accionistas tienen que ser panameños, ni necesitan tener domicilio en Panamá. La condición de panameño únicamente se exige cuando la sociedad anónima va a explotar dentro de la República de Panamá el comercio al por menor o el negocio de agencia, representación o distribución.
- No es necesario que los dignatarios de la sociedad sean directores.
- Las Asambleas de Accionistas y las Juntas Directivas pueden celebrarse fuera de Panamá. Además, los directores y accionistas pueden hacerse representar por otra persona en la Junta Directiva y en la Asamblea de Accionistas.
- Los libros de contabilidad de la sociedad pueden ser mantenidos dentro o fuera de Panamá.
- Una sociedad anónima panameña se constituye en un período aproximado de cinco (5) días.
- Las personas interesadas en la constitución de una sociedad anónima panameña, no necesitan trasladarse físicamente a Panamá.
- Bajo cualquier tipo de moneda podrán llevarse los registros de los activos de la sociedad.
- La Ley permite que el capital social autorizado de la sociedad no esté pagado al momento de la constitución. De esta forma, es posible tener la sociedad en existencia sin que, necesariamente, haya que comprometer fondos antes de que sea realmente necesario.
- Los activos de la sociedad pueden ser superiores al capital social autorizado, o sea, una sociedad con un capital bajo, puede tener activos que sobrepasen en miles o millones de dólares.
- Una sola persona puede ser dueña de una sociedad, situación que le garantiza el control absoluto de la misma.
- El capital social no está sujeto a ningún impuesto o tasa.
Información para la incorporación de una Sociedad Anónima
Antes de proceder a la incorporación de una sociedad anónima, nuestra firma exige cumplir con un "due dilligence", que implica conocer al cliente y al verdadero dueño de la sociedad. Para ello, se requiere que se complete el "formulario" que se agrega en esta pagina y se incluyan todos los documentos en él indicados.
Para iniciar el proceso de registro de una sociedad anónima, es necesario que el cliente nos suministre el formulario adjunto, en el cual se nos proporciona la siguiente información:
El nombre de la sociedad: Mínimo tres (3) posibles nombres para la sociedad, de forma que podamos verificar su disponibilidad en el Registro Público.
Actividades o fines sociales: Indicación de la actividad principal o giro del negocio de la sociedad. Esta actividad encabezaría la lista de actividades, indicándose en el último punto que la sociedad podrá realizar "cualquier otro negocio lícito permitido ahora o en futuro por las leyes de la República de Panamá que no esté especificado en el presente pacto social."
Capital: Usualmente se fija como capital social la suma de US$10,000.00, el cual no se requiere que sea pagado inmediatamente. Dependiendo del fin de la sociedad, se mantiene este monto o no.
Directores: Nombres, datos generales y domicilio de las personas que serán los directores de la sociedad (la Ley requiere un mínimo de tres). Dentro de las generales debe estar el número de pasaporte de cada director, cuyas copias nos deben ser remitidas.
Dignatarios: De igual forma, se requiere el nombre de un mínimo de tres (3) dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Los dignatarios de la sociedad pueden ser las mismas personas que fungen como directores. Además, en el caso de los dignatarios, una misma persona puede ocupar más de un cargo.
Acciones: Se nos deberá indicar el tipo de acciones que se desean emitir, las que pueden ser: al portador o nominativas, con valor o sin valor nominal, preferenciales, etc.